Que hacer en contra de las malas actuaciones de los Ministerios Públicos.

El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. NO PODRÁ EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES.

En esta publicación te explicaremos lo que debes saber sobre la forma en como deben actuar los Ministerios públicos, los fundamentos legales y lo que puedes hacer en caso de que identifiques que no están haciendo bien su trabajo, recuerda, las actuaciones de los servidores públicos (todas) deben estar debidamente fundadas y motivadas, jamás olvides que los derechos no son renunciables, son exigibles.

En México, en caso de ser víctima de un delito es importante realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue y se sancione al responsable o los responsables del hecho delictivo. Los responsables de investigar los delitos son los policías y los Ministerios Públicos (MP) de la Fiscalía General de la República o de las procuradurías y fiscalías estatales, dependencias encargadas de la procuración de justicia a través de la investigación a cargo del MP, que es el representante de la sociedad que dirige la investigación y reúne de manera eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, indicios para el esclarecimiento de los hechos y datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño a favor de las víctimas.

La principal labor del Ministerio Público es determinar si existe o no un delito que investigar y un probable responsable a quien sancionar, ya sea a nivel federal o local.

¿QUÉ ES UN DELITO Y CÓMO SE CLASIFICAN?

Un delito es un hecho o una acción contrario a la ley, cometido por uno o varios individuos, al que se le atribuye una sanción penal.

Los delitos pueden ser del orden federal o local. Los de orden federal afectan a la sociedad en su conjunto o a la Federación, están contenidos en el Código Penal Federal y son investigados por la Fiscalía General de la República.

Los delitos de orden local son los cometidos en un determinado lugar o entidad federativa y se encuentran especificados en cada uno de los códigos penales locales. Estos delitos son investigados por las procuradurías y fiscalías estatales.

¿CUÁLES SON LOS DELITOS MÁS COMUNES DEL FUERO FEDERAL?

Los delitos federales con mayor incidencia en el 2018, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son:

• Delitos contra la salud (relacionados con narcóticos)

• Delitos cometidos por servidores públicos (abuso de autoridad, intimidación, ejercicio indebido de funciones)

• Delitos contra el medio ambiente y gestión ambiental

• Delitos contra la integridad corporal

• Delitos electorales

• Delitos contra los derechos de autor

• Delitos patrimoniales

¿CUÁLES SON LOS DELITOS MÁS COMUNES DEL FUERO LOCAL?

Los delitos del fuero local con mayor incidencia en 2018, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son:

• Robos

• Lesiones

• Homicidios

• Delitos patrimoniales

• Secuestro

• Delitos sexuales (violación, abuso sexual, acoso sexual)

• Amenazas

• Otros: pornografía, violencia familiar, extorsión, abuso de autoridad, intimidación, negación del servicio público.

AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO PENAL

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: son los funcionarios encargados de realizar un perfil de la persona imputada basándose en su entorno socioeconómico, antecedentes procesales y comportamiento, para determinar el riesgo que presenta para la víctima, la sociedad y el proceso.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (MP): es el encargado de dirigir la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos y se encarga de llevar a juicio a quien se considere probable responsable de la comisión de un delito. Entre sus funciones se encuentran: iniciar la investigación a través de la toma de declaración o denuncia, declarar a las víctimas, testigos e imputados, dirigir a la policía durante la investigación y garantizar el respeto de los derechos de los usuarios del sistema penal.

POLICÍA: personal especializado en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común bajo el mando del MP.

PERITO: persona que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso.

ASESOR JURÍDICO: abogado encargado de la asesoría de la víctima u ofendido. Puede ser un abogado particular o uno designado por el Estado.

DEFENSOR PÚBLICO: abogado designado por el Estado, que brinda asesoría jurídica de forma gratuita e inmediata al imputado o acusado, desde su detención y a lo largo del todo el procedimiento.

FACILITADORES: profesionales encargadas de ayudar a la víctima y al imputado a encontrar soluciones alternas al juicio para llegar a acuerdos y resolver conflictos de manera pacífica.

JUEZ DE CONTROL: encargado de corroborar la legalidad de la detención y determinar si el imputado va a juicio o no. Interviene desde el inicio de la investigación hasta el inicio del juicio. TRIBUNAL DE ALZADA: recibe las inconformidades del imputado o la defensa sobre las decisiones de los jueces.

JUEZ DE EJECUCIÓN: encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia.

¿QUÉ SITUACIONES NO DEBEN DENUNCIARSE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO?

CUESTIONES LABORALES: En caso de que tu jefe te despida, no cumpla con los pagos establecidos o simplemente no quiera pagarte por la labor que realizas, debes iniciar una demanda laboral en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

FALTAS ADMINISTRATIVAS: Al no ser faltas contra la vida y la integridad personal de manera directa, no ameritan ser investigadas penalmente. Un ejemplo de falta administrativa es que un policía te detenga por beber alcohol en la vía pública; en este caso, el policía te presentará ante un juez cívico y se te impondrá una sanción administrativa que puede ser el pago de una multa.

PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA CALIDAD DE UN PRODUCTO O SERVICIO: En estos casos existe un daño como consumidor, es decir, hay casos en donde compras un producto en cualquier tienda de autoservicio y dicho producto puede presentar irregularidades o tener características distintas a las que se especifican. Para denunciar, puedes acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

ASUNTOS RELACIONADOS CON HERENCIAS O PROBLEMAS FAMILIARES (DIVORCIOS): Este tipo de problemas se deben resolver en los juzgados civiles. Sin embargo, en caso de que exista cualquier tipo de violencia familiar (física, psicológica o verbal), se debe acudir a denunciar ante el MP.

FIRMA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, COMPRA-VENTA Y OTRAS TRANSACCIONES COMERCIALES: Las personas deben acudir a los juzgados civiles y mercantiles. El MP sólo podrá intervenir en casos como la compra-venta de un vehículo robado.

FALTAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO: Estas son las acciones u omisiones que alteran el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares; por ejemplo, fumar en lugares prohibidos.

Si fuiste víctima de un delito y quieres denunciarlo, debes estar atento a lo siguiente puntos sobre las etapas del proceso:

ETAPAS DEL PROCESO DE DENUNCIA.

1. Si eres víctima de un delito, debes denunciarlo. Cualquier policía que se encuentre cerca tiene la obligación auxiliarte, sin importar la institución a la que pertenezca.

2. Acudes a la procuraduría o a la fiscalía local. Debes acudir a la fiscalía o procuraduría más cercana al lugar de los hechos.

3. Una vez en la fiscalía, un ministerio público te entrevistará. El funcionario deberá atenderte de manera inmediata y en caso contrario, explicarte los motivos por los cuales tendrás que esperar, como en el caso que el funcionario se encuentra tomando otra declaración.

4. Deberás proporcionar toda la información necesaria (lugar, hora, número de personas involucradas, entre otros). En caso de tener dudas sobre la información a proporcionar, podrás preguntarle al funcionario de la fiscalía para que te auxilien.

5. El agente del Ministerio Público inicia la etapa de investigación.

IMPORTANTE: EL PROCEDIMIENTO PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DE LA PROCURADURÍA O FISCALÍA DONDE SE PRESENTE LA DENUNCIA.

RECUERDA: CADA FISCALÍA O PROCURADURÍA CUENTA CON UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL QUE SUPERVISA SU DESEMPEÑO. EN CASO DE QUE ALGÚN FUNCIONARIO DEL MP ENTORPEZCA LA PRESENTACIÓN DE TU DENUNCIA, PODRÁS REPORTARLO.

Imagen etapas del proceso penal en el sistema de justicia penal acusatorio.

PUNTOS CRÍTICOS DE IMPUNIDAD EN LOS MINISTERIOS PÚBLICOS:

1. EL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN NO REQUIERE RATIFICACIÓN (Artículo 221 del CNPP)

Para que el MP inicie una investigación basta con que cualquier persona dé conocimiento a la autoridad sobre los hechos del delito. En ocasiones, el MP inicia números o folios de atención para solicitar mayores requisitos no previstos por la ley y solicita que las víctimas o denunciantes acudan nuevamente a “ratificar” su denuncia, ocasionando retrasos e irregularidades en la investigación.

RECUERDA QUE:

• Cualquier solicitud para “ratificar la denuncia” es ilegal y podría retrasar la investigación y generar impunidad.

• En ninguna circunstancia se podrá retrasar la investigación argumentando la falta de ratificación del denunciante, incluso en los casos en que se requiera querella o que la denuncia se presente por escrito.

2. SOLICITUD DE GRATIFICACIONES (“MORDIDAS”) PARA PROPORCIONAR COPIAS, ACTUACIONES O INFORMES (Artículos aplicables del CNPP: 109, fracción IX y XXII y 113, fracción VIII)

Tanto la víctima como el imputado tienen derecho a recibir copias gratuitas de casi todos los documentos que integran su expediente. Sin embargo, en la operación cotidiana, es una práctica recurrente que el policía, MP u otros funcionarios soliciten remuneraciones a cambio de dichas labores.

RECUERDA QUE:

• Cualquier solicitud de gratificaciones o remuneraciones a cambio de recibir copias o documentos, así como por realizar labores que legalmente le corresponden al MP es un delito.

3. LIBERTAD DE LA PERSONA A LA QUE SE LE ACUSA DE COMETER UN DELITO (imputado) (Artículo aplicable del CNPP 140)

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el MP determine que no es necesario solicitarla como medida cautelar (disposiciones que un juez establece para garantizar el resultado de un proceso y el cumplimiento de una sentencia), la persona acusada podrá quedar libre. Una mala práctica de operación del sistema penal consiste en decretar la libertad de los acusados a cambio de gratificaciones, generando un espacio de impunidad.

RECUERDA QUE:

• Decretar la libertad es una facultad del MP que debe aplicarse en casos excepcionales: cuando el detenido no represente un riesgo para la víctima o la comunidad y se garantice que seguirá acudiendo al proceso y que la investigación no será obstruida.

4. TERMINACIÓN DE INVESTIGACIONES (Artículo 253 al 258 del CNPP)

El MP tiene la facultad de dar por concluida una investigación cuando el hecho no sea delito, no cuente con pruebas suficientes para acusar a una persona o por política criminal. Lo hará mediante la abstención de investigar, el no ejercicio de la acción penal o por criterios de oportunidad. Sin embargo, resulta recurrente que éste solicite gratificaciones o “mordidas” para llevar a cabo dichas determinaciones.

RECUERDA QUE:

• Cualquier solicitud de gratificaciones o “mordidas” es un delito. Es importante denunciar las solicitudes de este tipo.

• En caso de que las determinaciones del MP sean contrarias a derecho, existe la posibilidad de controvertirlas ante el juez.

5. ARCHIVO TEMPORAL (Artículo 254 del CNPP)

La aplicación del Archivo temporal debe ser excepcional y darse en el menor número de asuntos posibles. Cuando, a pesar de haber realizado todos los actos de investigación pertinentes y posibles, se advierta que no se cuenta con elementos suficientes para establecer nuevas líneas de investigación, pero que resulta posible que en un futuro se obtengan datos que permitan continuar la investigación a fin de ejercitar la acción penal. Es una práctica recurrente que se use como una medida arbitraria para no llevar a cabo la investigación.

RECUERDA QUE:

• Para decretar el Archivo temporal, se deben haber agotado todos los actos de investigación posibles y pertinentes.

6. NOTIFICACIÓN A VÍCTIMA U OFENDIDO DE UNA DETERMINACIÓN (Artículos 84, 93 y 258 del CNPP)

En caso de que se determine la aplicación de una abstención de investigar, el archivo temporal, de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal, el MP deberá notificar la resolución a la víctima u ofendido en un plazo no mayor a 24 horas a partir de dicha aplicación. Sin embargo, resulta recurrente que se omita esta notificación.

RECUERDA QUE:

• Toda determinación por parte del MP debe ser notificada a la víctima u ofendido en un plazo no mayor a 24 horas, a fin de tener la posibilidad de impugnar ante la autoridad correspondiente.

7. OMISIÓN DE INVESTIGACIÓN (Artículo 109 fracción XVII, artículo 129, 216, 262 y 338 CNPP)

De acuerdo con la ley, tanto el imputado como la víctima o el ofendido pueden solicitar al MP todos aquellos actos de investigación (diligencias) que consideren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos a partir de la denuncia. El MP contará con un plazo de 3 días para definir si las llevará a cabo o no. Sin embargo, es recurrente que el MP omita las solicitudes de diligencias incluso en delitos de alto impacto.

RECUERDA QUE:

• Es tu derecho como imputado o víctima promover ante el MP la solicitud de actos de investigación que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados. La negativa u omisión de respuesta ante la solicitud puede ser discutida ante el Juez de Control.

8. DETENCIÓN ARBITRARIA (Artículo 146 al 152 del CNPP.

Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente) La detención en flagrancia (detención de una persona que es sorprendida y capturada justo en el momento que comete un delito), es una de las formas de inicio del procedimiento más recurrentes en el procedimiento penal. Sin embargo, existen malas prácticas en su ejecución como: exceso de uso de la fuerza por parte de los aprehensores, no presentar al detenido ante el MP, falta de veracidad respecto de las circunstancias de la detención, ausencia de veracidad entre las personas que realizan la detención y quienes documentan formalmente la detención, incorrecta relatoría de los hechos y circunstancias que dieron motivo a la detención. Lo anterior provoca que la detención sea declarada como ilegal cuando se lleva ante el juez.

RECUERDA QUE:

• Puedes controvertir ante el Juez de Control las detenciones en flagrancia realizadas fuera de lo previsto por la ley y denunciar administrativa y penalmente a los servidores públicos que las lleven a cabo.

9. MEDIDAS CAUTELARES (Artículo 156 y 161 del CNPP)

Las medidas cautelares son restricciones que el imputado debe cumplir, a fin de

I) garantizar que no obstaculizará la investigación,

II) que el acusado no huirá y

III) que no se pondrá en riesgo a la víctima u ofendido.

No obstante, el MP suele ser poco diligente al solicitar las medidas cautelares que correspondan y en pocas ocasiones da seguimiento en caso de incumplimiento por parte del imputado, lo cual va en contra de los derechos de las víctimas.

RECUERDA QUE:

• El MP debe solicitar medidas cautelares proporcionales y eficaces al caso y promover que se cuente con los mecanismos para verificar su adecuado cumplimiento.

10. ASESORÍA DE VÍCTIMAS (Artículos 17 y 109 fracción VII del CNPP)

Las víctimas u ofendidos de un delito tienen derecho a contar con un Asesor jurídico que los asista de manera gratuita durante todo el proceso penal. No obstante, el sistema de justicia penal no cuenta con una eficiente asesoría jurídica de víctimas, lo cual propicia la violación de derechos fundamentales.

RECUERDA QUE:

• Toda víctima u ofendido tiene derecho a contar con un Asesor jurídico. Si el Estado no garantiza este derecho, se pueden realizar acciones legales para aplicar sanciones administrativas en caso de omisiones y/o irregularidades por parte del Asesor jurídico.

11. DEFENSA ADECUADA (Artículos 17 y 113 fracción XI y 121 del CNPP)

El derecho a la defensa adecuada para la persona imputada de un delito es una de las principales reglas del debido proceso. Los defensores tienen que estar presentes durante el proceso y aclarar todas las dudas que surjan durante el mismo, pero en la operación cotidiana, es común que el defensor designado no cuente con los conocimientos, el interés o las habilidades necesarias para llevar a cabo su función.

RECUERDA QUE:

• Todo imputado tiene derecho a una defensa adecuada y gratuita por parte del Estado. En caso de no tenerla, se puede iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del defensor designado por el Estado cuando éste incurra en graves omisiones o irregularidades en agravio de su defendido.

12. ACUERDOS REPARATORIOS (Artículos aplicables del CNPP: 186 al 190 y del artículo 6 al 10 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.)

Los acuerdos reparatorios se realizan entre la víctima u ofendido y el imputado, teniendo como objetivo finalizar total o parcialmente la controversia. Para su aplicación es necesario iniciar una carpeta de investigación. Sin embargo, es una práctica recurrente no iniciarlas, lo cual deja a las víctimas indefensas en caso de incumplimiento, maquilla las cifras reales de incidencia delictiva y abre espacios de corrupción e impunidad.

RECUERDA QUE:

• La aplicación de un acuerdo reparatorio sólo se puede realizar una vez que el MP haya iniciado la investigación.

13. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (Artículo 191 a 200 del CNPP)

La suspensión condicional del proceso tiene como finalidad terminar el procedimiento penal con el cumplimiento de obligaciones por parte del imputado de un delito durante un periodo establecido, sin necesidad de recurrir a la imposición de sanciones. Implica un plan de reparación del daño acorde a la naturaleza del delito, que sea de utilidad y mejore el contexto de vida del imputado. No obstante, el MP o el Asesor jurídico recurrentemente no solicitan que las referidas medidas sean en efecto acordes al delito cometido y su cumplimiento está viciado de corrupción.

RECUERDA QUE:

• El MP debe realizar una solicitud de condiciones u obligaciones y un plan de reparación del daño a fin de que sean acordes al delito cometido y a la mejora en el contexto de vida del imputado.

• Se debe dar seguimiento al cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, a fin de informar de manera inmediata al Juez de Control en caso de incumplimiento. • El MP en ningún caso deberá solicitar cualquier tipo de gratificación a cambio de realizar la suspensión condicional del proceso.

14. PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Artículo 201 a 207 del CNPP.)

El procedimiento abreviado aplica para todos los delitos y permite que se imponga una pena reducida a las personas que se someten a él y aceptan los cargos que se les imputan. La discrecionalidad de su aplicación ha propiciado que el MP solicite gratificaciones o “mordidas” a cambio de pedir la aplicación de dichos beneficios de reducción de pena.

RECUERDA QUE:

• El MP tiene la obligación de proponer el procedimiento abreviado en los casos en que resulte procedente y que por cuestiones de política criminal considere que no es necesario ir a un juicio. En ningún caso deberá solicitar cualquier tipo de gratificación o “mordidas” a cambio de solicitar esta figura.

15. DILACIÓN O RETRASO EN EL PROCEDIMIENTO (Artículos 6, 7, 8 y 9 del CNPP)

Las audiencias ante el Juez de control o de juicio deben llevarse a cabo de manera concentrada y continua, ya que así se garantiza el acceso a la justicia, la inmediación y la adecuada defensa. No obstante, se ha detectado que en la práctica las audiencias se fijan de manera inconstante y dilatada (las suspenden sin justificación o cambian de fecha) lo cual rompe con la propia esencia del procedimiento penal.

RECUERDA QUE:

• Es tu derecho que las audiencias de los procedimientos se lleven a cabo de manera continua y sucesiva, sin interrupciones, tratando de que duren el menor tiempo posible.

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA POR UNA MALA PRÁCTICA EN MINISTERIOS PÚBLICOS?

Recuerda que ante cualquier mala práctica o irregularidad del personal de las fiscalías o procuradurías puedes presentar una queja ante la autoridad competente. Dependiendo de la entidad en la que te encuentres, ésta puede llamarse “Visitaduría General” u “Órganos Internos de Control”. Podrás acudir directamente a las oficinas o presentar tu denuncia por teléfono. Todos los trámites relacionados con la queja que presentes son completamente gratuitos.

En algunas fiscalías se han implementado otras herramientas para poder denunciar estas malas prácticas. En la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por ejemplo, existen los llamados “teléfonos rojos” en cada una de las agencias del MP, y en las procuradurías y fiscalías existen teléfonos gratuitos que se encuentran en comunicación directa con los Órganos Internos de Control.

MUY IMPORTANTE: UNA MISMA CONDUCTA COMETIDA POR ALGUNO DE ESTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PUEDE SER DELITO Y FALTA ADMINISTRATIVA, POR LO QUE EL HECHO DEBE INVESTIGARSE DE MANERA INTEGRAL. DE ACUERDO A LA LEY, CADA FISCALÍA DEBERÍA CONTAR CON UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y UNA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

Gran parte de la información que presentamos fue recabada en gran parte del portal de Impunidad cero, de la “GUÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN MINISTERIOS PÚBLICOS” se deseas consultarla puedes ingresar al siguiente link https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/104/contenido/1552320432E98.pdf

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Recuerda:

LOS DERECHOS NO SON RENUNCIABLES, SON EXIGIBLES.

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