Los derechos de las víctimas según la Constitución

Todos los dias escuchamos la expresión “víctimas” y aunque todos tenemos una idea de su significado no todos sabemos identificar con exactitud cuando una persona es víctima ante la ley ni mucho menos cuáles son sus derechos.

Es por eso que en Fundación Lex Pro Humanitas nos dimos a la tarea de explicarlo brevemente para que todos aquellos que nos leen, puedan reconocer si han sido víctimas y cuáles son sus derechos.

Quien se ve afectada por un acto delictivo es la persona víctima u ofendida. En el nuevo Sistema de Justicia Penal, la persona víctima es parte visible y activa del proceso, y en todo momento se busca que obtenga la reparación del daño que se le causó.

Una persona es víctima de un delito cuando resiente las consecuencias de la acción de un acto ilícito. Tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde protección en todo momento.

A toda persona que ha sido víctima, la Constitución le reconoce derechos que consisten en la reparación del daño, derecho a la verdad y derecho a la justicia, entre otros.

La reparación del daño consiste en que la persona que realizó el acto delictivo le restituya el bien dañado, la indemnice o realice alguna otra acción que contempla la ley, siempre y cuando quien ha sido víctima esté de acuerdo.

El derecho a la verdad consiste en que las persona víctima y la persona imputada puedan conocer jurídicamente lo que pasó; por ejemplo, si se cometió un homicidio, que las autoridades de justicia determinen quién lo cometió y cuál es la sentencia que recibirá la persona responsable.

En el nuevo Sistema de Justicia Penal, por primera vez la persona víctima tiene derecho a contar con asesoría jurídica, gratuita, proporcionada por el Estado, quien le acompañará durante todo el proceso.

Además, puede aportar pruebas y participar en el proceso de manera directa, así como impugnar ante un Juez las resoluciones y omisiones del Ministerio Público.

La persona víctima también tiene derecho a solicitar medidas de prevención para su protección, sin esperar a que el Juicio acabe.

¿Qué dice nuestra constitución respecto de los derechos de las víctimas?

Artículo 20.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Esperamos que esta información les haya sido de utilidad, recuerda que es importante que compartamos esta información para que más personas la conozcan, una sociedad informada es una sociedad empoderada.

¿Tú o tus familiares han sido víctimas?

Levanta la voz y exige justicia, NOSOTROS TE APOYAMOS.

Comunícate con nosotros vía telefónica al (55) 5669 2088, vía WhatsApp a nuestra línea directa de atención al 55 2732 1196, vía correo electrónico a contacto@lexpro.mx o envía mensaje directo en nuestra pagina de facebook @fundacionlexpromx , no olvides indicar tus datos de contacto y una descripción detallada de lo ocurrido, recuerda:

LOS DERECHOS NO SON RENUNCIABLES, SON EXIGIBLES.

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