Mujer ¿Necesitas medidas de protección de la autoridad? Esto es lo que tienes que saber.

Con el reciente caso que ha indignado al país de Luz Raquel Padilla, activista de derechos humanos, madre de un menor que padece autismo, víctima de feminicidio, ocurrido en el municipio de Zapopan Jalisco, han surgido en los foros de Lex Pro Humanitas, múltiples dudas respecto a las medidas de protección y providencias precautorias.

En el caso de Luz Raquel Padilla, resulta aún más grave el hecho de que previamente había solicitado dichas medidas debido a ser el blanco de diversas amenazas, lamentablemente las medidas al parecer no se le brindaron o en el mejor de los casos fueron insuficientes.

Cabe mencionar que constatamos que existe un desconocimiento general respecto del tema, en que consisten las medidas de protección y providencias precautorias, quien tiene derecho a ellas, ante quién y cómo se solicitan, cuanto duran, por mencionar solo algunos aspectos generales.

A continuación, trataremos de explicarlo de la manera más sencilla posible, pero primero comenzaremos por lo más importante, que hacer si sientes que tu seguridad o tu vida está en peligro con una amenaza identificada, desde luego no hablamos del típico asalto en la calle o de una agresión física o verbal esporádica como puede ser un choque o incluso una discusión con un desconocido, en esos casos lo recomendable es ponerte a salvo y denunciar (en caso de ser un delito) ante la autoridad, por lo tanto nos referimos a situaciones en las que exista alguien (conocido o anónimo) del que tienes temor por alguna situación en particular que ha externado (o mostrado) de alguna manera su intención de hacerte daño, a tus seres queridos o a tu patrimonio.

¿Qué hacer en caso de peligro?

1.- Llama de inmediato al 911, El 9-1-1 es el número único de llamadas de emergencia. En él se homologan todos los números de atención de emergencias médicas, de seguridad y de protección civil a nivel federal, estatal y municipal desde luego es una de las vías para recibir llamadas para atender emergencias relacionadas a distintos tipos de violencia, como lo son: abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar y está a tu disposición los 365 días del año las 24 horas del día. El 911 es administrado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica y tiene coordinación con todas las instituciones encargadas de velar por tu seguridad. En la llamada proporciona toda la información relevante como puede ser:

  • Tu nombre y datos particulares.
  • Si el número del que llamas es tu celular o un teléfono público, de qué manera te pueden contactar.
  • Quien o quienes son los que pueden vulnerar tu seguridad, cuáles son sus rasgos físicos, señas particulares, ropa, en donde se localizan, etc.
  • Descripción a detalle de lo acontecido, ¿Cuál es la razón por la que te sientes en riesgo?
  • Muy importante, diles que necesitas protección por que tienes temor fundado de que te pase algo, a tus seres queridos o a tu casa (a veces la amenaza no es directa), ellos van a solicitar apoyo a la policía local para que vaya en tu auxilio.

Nota: Te recomendamos descargar la aplicación en tu celular por que cuenta con botón de pánico, antes debes ingresar tus datos generales e información médica, en esa aplicación puedes armar un grupo de contactos a los que les llegará una notificación. Si quieres saber más de la app 911 ingresa aquí:

2- Acude a uno de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Estos centros están facultados para solicitar medidas de protección y providencias precautorias y tienen la obligación de brindarte apoyo y orientación legal y psicológica. Los CJM son una iniciativa de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Muy importante, las órdenes de protección de emergencia y preventivas tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deben expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Lo anterior como su nombre lo indica es por que son de EMERGENCIA y PREVENTIVAS, tanto el 911 como los CMJ por lo general pueden apoyarte en obtener esas medidas temporales, ahora bien, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“…Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil…”

Lo anterior indica que si la amenaza es también en contra de tus hijos menores de edad tu las puedes solicitar para ellos, pero no por ejemplo para personas mayores de edad, por lo que tendrían que solicitarse de manera independiente.

3. Acude directamente a la fiscalía (ministerio público) y presenta tu denuncia. Como ya mencionamos, las medidas u ordenes de protección de emergencia y preventivas tienen una temporalidad no mayor de 72 horas, por lo que antes de que éstas terminen debes acudir a presentar tu denuncia ya que las medidas de protección las ordena el fiscal y el órgano jurisdiccional (juzgados) bajo su responsabilidad y deben fundar y motivar su aplicación cuando consideren que una persona (imputado en caso de los juzgados o sospechoso en caso de la fiscalía) representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

Aquí precisamente puedes enfrentar muchos obstáculos por las fiscalías ya que los agentes del ministerio público suelen “carecer” de sensibilidad y conocimientos básicos para atender a mujeres que han sido (o pueden ser) víctimas, por lo que recomendamos que acudas directamente a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas o a cualquiera de las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales, en los siguientes links de enlace puedes leer más información al respecto:

Información de Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas  

Agencias Especializadas en Delitos Sexuales en CDMX

Nota relevante: Si bien es cierto solo en la agencia del ministerio público pueden “tomar” tu declaración, en el caso de delitos graves, como la trata de personas o algunos delitos relacionados con violencia contra las mujeres, la denuncia la puedes hacer por teléfono o correo electrónico, cualquier persona puede denunciar si es víctima o si presencia algún delito, incluso si es niña, niño o adolescente, consulta el enlace de la información de la FEVIMTRA de arriba, OJO, si sientes que corres riesgo tienes que mencionarlo de manera textual para que quede por escrito.

Si denuncias por teléfono o por correo electrónico te van a dar datos para que le des seguimiento, lo mejor es que a la mayor brevedad posible acudas a la fiscalía a ratificar dicha denuncia para que la autoridad pueda actuar.

Recuerda, las medidas de protección pueden solicitarse desde la denuncia o querella ya que la investigación penal inicia de manera inmediata de la probable comisión de un delito.

¿Qué hacer si acudes a una fiscalía y se niegan a tomar tu declaración?

Desgraciadamente es común que en ciertas agencias del ministerio público se nieguen a tomar tu declaración, algunas de las razones más frecuentes es que los agentes consideren que no existe ningún delito, que las víctimas están exagerando, que el asunto no tiene la importancia suficiente por mencionar solo algunos.

Si te sucede, nuestra recomendación es que presentes la denuncia via online (por internet o correo electrónico) y posteriormente acudas a ratificarla.

El teléfono rojo de las fiscalías.

En la mayoría de las fiscalías de todo el país existe lo que se conoce como teléfono rojo, como su nombre lo indica es un teléfono rojo que esta a la vista de la gente, allí puedes presentar tu queja, comentario o sugerencia sobre el servicio de la fiscalía ante la visitaduría ministerial que te van a ayudar a canalizarla y resolverla. Si no ves el teléfono pregúntale a cualquier persona que labore ahí que te indique en donde esta. En caso de la Ciudad de México también puedes presentar tu queja en los teléfonos 53 45 54 90, 53 45 54 98 y 53 45 54 94.

Entre las personas en situación de víctima que se acercan a nuestra fundación existen múltiples quejas por la actuación de los Ministerios Públicos, si quieres saber más sobre que hacer respecto de las malas actuaciones de la fiscalía ingresa al siguiente enlace:

¿Qué sigue después de presentar tu denuncia?

Una vez que ya presentaste tu denuncia o en su caso la ratificaste e hiciste énfasis de las razones por las cuales tu seguridad se encuentra en riesgo, la fiscalía tiene la obligación de realizar la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, también debe prestar protección y auxilio inmediato, a las víctimas e informales sobre sus derechos, procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesario y adoptar las medidas que se consideren necesarias en el ámbito de su competencia, para evitar que se ponga en peligro su integridad física.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley general de Víctimas, cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, de las entidades federativas o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Las medidas de protección también se encuentran contempladas den la Constitución en el artículo 20 apartado C fracción V.

¿Cuáles son las medidas de protección?

  1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
  2. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
  3. Separación inmediata del domicilio;
  4. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
  5. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
  6. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
  7. Protección policial de la víctima u ofendido;
  8.  Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
  9. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
  10. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Como puedes notar, algunas de las medidas de protección están relacionadas con el “presunto” agresor, (puntos 1,2,3,4 y 5), quien también tiene derecho de ser escuchado y defenderse, ese es uno de los factores por los que la medidas de protección son actos provisionales y no definitivos, desde luego se debe evitar la revictimización  al momento de tener en frente al agresor, pero una vez que es escuchado, en caso de proceder, las medidas de protección se convierten en lo que se conoce como medidas cautelares.

Cuando se trata de audiencias de medidas de protección en casos de víctimas de violencia, estas deben llevarse a puerta cerrada de conformidad con el artículo 64 de la ley adjetiva y la resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia, y de conformidad con el numeral 40 fracción tercera de la Ley General de víctimas apegada al principio de confidencialidad.

Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.

¿Cuánto duran las medidas de protección?

La imposición de las medidas de protección tiene una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Y en caso de incumplimiento de las medidas de protección (puntos 1,2,3,4 y 5 mencionadas anteriormente), el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio por el incumplimiento del investigado (o imputado). En la aplicación de estas medidas cuando se trata de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, cuando desaparece la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el fiscal, pueden solicitarle al juez de control que la deje sin efectos.

¿Después de los noventa días ya no se pueden tener medidas de protección?

Aunque ya mencionamos que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas tienen una duración de sesenta días naturales prorrogables por treinta días más, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente en el artículo 28:

“Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.”

Es decir, si tu seguridad sigue estando en riesgo, las medidas deben seguir vigentes, es importante que te mantengas al tanto de la vigencia y que entregues por escrito al Ministerio Público la necesidad de continuar con dichas medidas, OJO, hazlo con tiempo, no esperes hasta que este cerca de cumplirse el plazo, por que suelen ser muy tardados en trámites burocráticos.

¿Amenazar es delito?

Por supuesto que sí, se encuentra contemplado en el artículo 282 del Código Penal Federal que establece una sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa y en el artículo 209 del Código Penal de la Ciudad de México que establece sanción de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos días de multa.

Escribió: Francisco Javier Hernández Salcedo

Lic. Francisco Javier Hernández Salcedo Presidente Fundación Lex Pro Humanitas
Francisco J. Hernández Salcedo

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