El acceso al agua potable: un derecho humano que las leyes mexicanas aún no garantizan en la realidad.

El acceso al agua potable: un derecho humano que las leyes mexicanas aún no garantizan en la realidad.

En el marco del día mundial del agua, nunca estará de más mencionar la importancia que tiene este elemento para el desarrollo de cada persona alrededor del mundo, así como las medidas que han sido otorgadas por los distintos organismos no gubernamentales y gubernamentales para que cada ser humano tenga la garantía al agua potable.

En el marco jurídico de la República Mexicana este derecho ha sido plasmado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo sexto, mismo que fue reformado en el 2012, para elevar a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, este precepto menciona literalmente: que todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, puedan contar con agua suficiente, segura y asequible para usos personales y domésticos.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El derecho al agua también está expresamente reconocido en instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció en una resolución emitida en 2010 que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

Pensando en el acceso al agua como un derecho humano, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESC–  ha identificado tres factores mínimos que deben cumplirse para que éste sea viable en la práctica. Primero, la disponibilidad de agua suficiente y continua para cada uso personal y doméstico. Segundo, la calidad del agua deberá ser apta para consumo humano y su aplicación en usos domésticos, sin poner en riesgo la salud. Tercero, la accesibilidad al agua, tanto física como económica. Todos estos factores deberán siempre darse en un contexto de igualdad y no discriminación, así como de acceso oportuno a la información.

De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF por sus siglas en inglés, se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar.

En el mismo sentido, agua potable salubre es aquella cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la Organización Mundial de la Salud OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable. Dicho Programa señala que una persona tiene acceso al agua potable si la fuente de la misma se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia; el acceso de la población al agua potable es entendida como el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria, fuente pública, pozo de sondeo, pozo excavado protegido, surgente protegida y aguas pluviales.

Los principales instrumentos que regulan la administración del recurso hídrico en nuestro país son: la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, ordenamientos jurídicos reglamentarios del artículo 27 de nuestra Constitución. Es importante mencionar que, conforme al artículo 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

En México, según los datos más recientes presentados por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), sólo 58% de la población tiene agua diariamente en su domicilio y cuenta con saneamiento básico mejorado. La desigualdad en el acceso al agua y los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento es aún más visible fuera de las ciudades. La CONAGUA ha informado también que en el contexto urbano la cobertura de servicios de agua y saneamiento llega aproximadamente a 64% de la población, mientras que en las zonas rurales sólo llega a 39% (Comisión Nacional del Agua {2020}. Programa Nacional Hídrico 2020-2024. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020).

El rezago en la cobertura universal de agua potable y saneamiento en México es uno de los indicadores más claros de desigualdad, discriminación y exclusión social que lamentablemente esta cercano a incrementarse a niveles desastrosos debido a la falta de planes que eviten el desgaste de las cuencas hídricas en las grandes urbes.

El panorama se complica aún más si consideramos que lejos de crear estrategias que lo eviten o disminuyan el riesgo cada dia se autoriza la construcción de más complejos habitacionales de gran escala en las ciudades que tendrán como consecuencia un incremento exponencial en el consumo del vital liquido y que ante, un límite histórico de captación del mismo solo puede provocar una mayor escases que desde luego afectará de una manera más directa, a las clases sociales con menos ingresos económicos que no tendrán manera de costear para su supervivencia, el acceso al agua.

La sociedad mexicana lo observo desde la década de los años setenta, incluso se llevaron a cabo campañas de concientización sobre un uso más moderado del agua y formas de evitar su desperdicio, sin embargo, desde hace más de dos sexenios, esto se ha detenido.

Se pudo evitar y no se hizo, hoy podemos mitigar al menos un poco el panorama preocupante, la responsabilidad es de todos, el medio, es y debe ser la ley. Urge legislar al respecto, comenzando con disminuir y encarecer las concesiones a las grandes empresas como lo son las refresqueras cuya huella hídrica representa un enorme porcentaje en el consumo del agua en México.

Escribieron: Angel Tapia Mosqueda, David Vazquez Sanchez & Francisco Javier Hernández Salcedo

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