Presentación de iniciativa MIldred Congreso CDMX

El pasado 7 de marzo realizamos una conferencia ante los medios en la sala de prensa del H. Congreso de la Ciudad de México con la finalidad de dar a conocer la iniciativa Mildred en contra de la Violencia Obstétrica y Esterilidad Provocada.

Dicha iniciativa reconoce como delito la Violencia Obstétrica y actualiza el tipo penal de la esterilidad provocada, como ustedes saben ya habíamos presentado esta iniciativa en febrero del año 2021, sin embargo debido a la pandemia y a la saturada agenda de la legislatura en turno no fue posible que se dictaminará por las comisiones correspondientes y que fuera votada en el pleno.

Con el apoyo de la Dip. Leticia Estrada Hernández y de manera conjunta, Fundación Lex Pro Humanitas, Floreciendo con Dignidad A.C., Asociación Nacional de Economistas Politécnicos A.C. y nuestro despacho presentamos la que, hasta hoy, se considera la iniciativa más vanguardista en el continente respecto de este tipo de violencia.

Cabe mencionar que nuestras asociaciones son apartidistas y que realizamos colaboraciones participativas con toda aquella persona y/o institución que desee sumar su esfuerzo en la creación de una sociedad mexicana mas justa, prospera y equitativa.

A continuación ponemos a su disposición la redacción del apartado jurídico de la reforma.

Inclusión del delito de Violencia Obstétrica y creación del artículo 201 Ter en el Código Penal de la Ciudad de México con la siguiente redacción:

“…Artículo 201 Ter. La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas y atención médica que se exprese en un trato cruel y deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido

Comete este delito el personal de salud que:

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

IV.  Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.

VI. Fotografié o grabe por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.

VII. Ingrese, atienda o intervenga durante la atención médica sin contar con la acreditación correspondiente, la justificación médica en el proceso, o sin que medie el consentimiento voluntario de la paciente.

VIII. Violente a la mujer física, sexual o emocionalmente, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio;

IX. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

X. A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX y X será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa…”

Derogación de la fracción VI del Artículo 201:

“Para los efectos del presente capítulo se entiende por: …

…VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia…”

Reforma al artículo 151 Bis en el Código Penal de la Ciudad de México con la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 151 BIS. A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión…”

Propuesta:

“ARTÍCULO 151 BIS. Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de la mujer, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacerla estéril. Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de diez a quince años de prisión y de cincuenta a setenta días multa, Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la mujer. Si el procedimiento de esterilización es reversible se reducirá una tercera parte de la pena señalada, en ambos casos se le impondrá además el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados que incluirán los gastos de hospitalización, y en su caso, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y tratamiento médico…”

Así finalmente en Fundación Lexpro, pasó a paso buscamos y promovemos, que en primer punto: todas las mujeres, como las millones que existen en el país, que tomen la decisión de tener hijos o no (por que también es válido), que dicha elección sea libre y correspondiente únicamente a las mujeres.

Segundo punto: las que decidan tener hijos, tener derecho a recibir un trato adecuado en temas de salud, lo que incluye una atención digna y respetuosa, durante el embarazo, el parto y pos- parto, así como a no sufrir violencia, ni discriminación y desde luego que ningún profesional de la salud tome decisiones sin el conocimiento de la mujer.

Por esto y más, consideramos nuestra iniciativa de vital importancia en la vida social de nuestra Ciudad, pues sentará un precedente más, en el ámbito legislativo a lo largo del país, en esta lucha colectiva, que es la de eliminar la violencia de género en todas sus representaciones.

¿Tú o tus familiares han sido víctimas?

Levanta la voz y exige justicia, NOSOTROS TE APOYAMOS.

Comunícate con nosotros vía telefónica al (55) 5669 2088, vía WhatsApp a nuestra línea directa de atención al 55 2732 1196, vía correo electrónico a contacto@lexpro.mx o envía mensaje directo en nuestra pagina de facebook @fundacionlexpromx , no olvides indicar tus datos de contacto y una descripción detallada de lo ocurrido, recuerda:

LOS DERECHOS NO SON RENUNCIABLES, SON EXIGIBLES.

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