La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este sentido, es menester garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos, para lo cual se deben implementar políticas para la atención a víctimas, así como promover medidas especiales orientadas a fortalecer el enfoque de respeto y protección de los derechos humanos.
La Ley General de Víctimas (LGV) establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) como instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas, constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos y demás organizaciones, públicas y privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas para garantizar los derechos establecidos en nuestra Constitución.
El artículo 79, párrafo cuarto de la Ley General de Víctimas señala que para la operación del SNAV y el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) como su órgano operativo encargado de garantizar a las víctimas el acceso a los derechos que la Ley de la materia consagra.
La LGV es el ordenamiento jurídico que establece las bases para el funcionamiento del SNAV y tiene como propósito principal la protección integral de los derechos de las personas en situación de víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, así como la construcción de políticas públicas en la materia.
El SNAV está formado primordialmente por instituciones y entidades públicas federales, estatales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos de la LGV es necesario establecer los mecanismos efectivos de coordinación entre el órgano operativo del SNAV a nivel federal, la CEAV y los gobiernos de las entidades federativas.
En términos de los artículos 80, 88, 89, 114 (fracciones VII y VIII), 115 (fracción XII), 117 (fracción VIII), y 118 (fracciones VI y XVIII) de la LGV; y 7 (párrafo segundo), 25 (fracción IV) y 32 (fracción XX) de su Reglamento, la CEAV podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que las acciones a realizarse para la atención, asistencia y protección de víctimas de delito y violaciones de derechos humanos, se planee de manera conjunta.
En este orden de ideas, a la CEAV le corresponde garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados, que el Estado proporciona a las personas en situación de víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos cometidos por autoridades federales, para lograr su reincorporación a la vida social; así como proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su restablecimiento y recuperación.
El Estado debe reconocer y garantizar los derechos de las víctimas, brindándoles las medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral establecidas en las disposiciones aplicables, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuentan, siempre en concordancia con la política nacional integral.
Por lo anterior, es importante lograr una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, impulsando la inclusión y la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en el diseño e implementación de políticas públicas en materia de atención a víctimas.
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