Todo parece diseñado para proteger a los agresores sexuales y para evitar que sus víctimas tengan justicia, lamentablemente México no ha podido evolucionar ni lo más indispensable en sus leyes y en la manera en la que procura justicia, el problema no ha sido sencillo de atender, el principal problema es la falta de sensibilización de las autoridades, de los legisladores y de la sociedad patriarcal.
Nosotros, desde el despacho Lex Pro Humanitas y desde nuestra Fundación emprendimos la lucha en contra del combate a los delitos sexuales desde hace años y nos hemos enfrentado a todo tipo de retos, pero el más grande ha sido la indiferencia, los prejuicios y la ignorancia respecto de uno de los problemas más graves de nuestro país, el alto índice de los delitos sexuales y la enorme impunidad.
¿Qué es la prescripción penal?
El artículo 100 del Código Penal Federal establece que “Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones”. Esto es, la prescripción es el tiempo límite para que un delito pueda ser perseguido judicialmente, de tal manera que una vez superado este tiempo, el delincuente ya no puede ser llamado a enfrentar a la justicia, la pregunta es ¿y en donde están los derechos de la víctima u ofendido en obtener justicia? La respuesta es simple, ante la prescripción, el derecho de la víctima no existe.
Existen diversas “reglas” de la prescripción, como por ejemplo que los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán (artículo 102 CPF):
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Al respecto, en el Código Penal Federal se establece además que:
- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa.
- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años. Este supuesto aplica cuando el delito amerita cárcel, la media aritmética se calcula sumando la pena mínima del delito más la pena máxima del delito (contemplada en el código penal) y dividiéndolo entre dos, por ejemplo 3 años más 5 años = 8 años, que dividido entre dos equivale a 4 años.
- La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.
- Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.
- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad. (el titulo Octavo se refiere a DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.) como son, los delitos de Corrupción a menores, Pornografia Infantil, Turismo sexual, Lenocinio, Trata de personas menores de dieciocho años, etc.
La cruda y triste realidad.
Diversos estudios tanto nacionales como internacionales indican que las víctimas de delitos sexuales, puede demorar décadas en hablar del hecho víctimizante, en especial, cuando se trata de los más graves, como pueden ser abuso sexual y violación, esto no solo corresponde a las menores de edad si no tambien a las mayores de edad, incluso mujeres en edad madura y de la tercera edad.
Cuando se trata de víctimas menores de edad, encontramos cifras alarmantes, pues cuando se trata de niñas y niños el 90% de los agresores se encuentran en el núcleo cercano familiar, es decir, padrastro, abuelo, tío, primos, etc, en la adolescencia además los agresores pueden ser, amigos, compañeros de colegio, maestros; conforme la edad avanza, los agresores se pueden encontrar en más círculos con los que tiene interacción la persona como puede ser incluso la esfera laboral y profesional.
Uno de los factores más relevantes para que las víctimas no denuncien es el temor a las represalias, aunado a la “culpa” pues muchos agresores sexuales son manipuladores y hacen creer a las víctimas que ellas son responsables de lo que les paso, existen múltiples condiciones subjetivas en cada caso que impiden que las víctimas denuncien o alcen la voz.
En los casos en los que el primo, el padre, el abuelo es el violador, es entendible que la víctima no hable, pues es común que no se les apoye o se les crea, convirtiéndose en blanco de agresiones que al final, las revictimiza, en estos casos suele presentarse otro tipo de culpa, el de meter a la cárcel a alguien cercano, si esa persona es además el sostén económico de una familia (tío, padre, etc) la víctima suele decidir no hablar para no perjudicar a los demás.
¿Si las víctimas por lo general, demoran años incluso décadas en hablar del hecho, porque hay delitos sexuales que prescriben al año?
Esa pregunta es la que nos conminó precisamente a luchar por eliminar la prescripción penal de los delitos sexuales, ¿Por qué? Por que esta basada en una realidad que ya no existe en México.
En el pasado, si transcurría el tiempo, denunciar y en especial, presentar pruebas era una tarea muy complicada, a lo más que se llegaba era a presentar testigos, pero en los casos de delitos sexuales es común que no existan por que todo se hace con secrecía, así que era “la palabra de la víctima contra la del agresor”, desde luego ya tiene tiempo en que se pueden presentar dictámenes psicológicos, pero estos no son sencillos de obtener, afortunadamente, en la actualidad, las herramientas tecnológicas pueden ser de gran utilidad.
La mayoría de las personas, incluso niños y adolescentes ya cuentan con “teléfonos inteligentes” por lo que las fotos, videos, conversaciones de WhatsApp están a su alcance, esto representa una gran ventaja para acreditar el cometimiento de diversos delitos que si bien son los más comunes son los menos denunciados, como por ejemplo el acoso y abuso sexual en victimas de todas las edades, pues si no denuncian por temor a represalias, ya sea por que el agresor es el jefe (superior jerárquico) o bien alguien que ejerza influencia directa sobre ella, cuando dicha influencia disminuya o desaparezca, la víctima puede acudir ante la autoridad.
Si nos ponemos a pensar que en la actualidad, aunque la víctima tenga todas las pruebas, no podrá denunciar por que ya se superó el limite legal para hacerlo, nos daríamos cuenta de que nuestra propuesta de eliminar la prescripción no solo es razonable, además es justa.
No todo está perdido, tenemos grandes esperanzas y grandes avances.
Lex Pro Humanitas, por medio de su Fundación, ha destinado grandes esfuerzos desde sus inicios en atender a víctimas de delitos graves de violaciones a los derechos humanos y a víctimas de delitos graves, sin embargo, jamás hemos negado la orientación jurídica a toda persona que busca nuestro apoyo, un dia hace 4 años, nos hartamos de decirle a las víctimas que no podían hacer absolutamente nada para obtener justicia, lo único que les quedaba era, buscar apoyo psicológico, pero legalmente ya no tenían opciones debido a la existencia de la prescripción, fue así que con la premisa de “SI EL DOLOR NO PRESCRIBE QUE NO PRESCRIBA EL DELITO”, comenzamos a tocar las puertas de una gran cantidad de legisladores en toda la república mexicana para presentar por su conducto nuestra iniciativa de reforma ante los congresos.
La mayoría nos ignoró, afortunadamente hubo quienes si nos escucharon y apoyaron, fue así que en el año 2020 presentamos nuestra iniciativa en el H. Congreso de Puebla, misma que se aprobó por mayoría en 2021.
La iniciativa de decreto fue publicada en el Periódico Oficial de Puebla el 21 de enero de 2021 y reformó el artículo 128 Bis y el artículo 278 octies del Código Penal de Puebla, eliminando la prescripción penal de los delitos sexuales, corrupción a menores y pornografía infantil, además establece que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de los delitos sexuales y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión.
Fue en 2020 que presentamos una iniciativa parecida en el Senado de la República, cabe mencionar que además de la nuestra, diversas agrupaciones presentaron iniciativas con el mismo objetivo, eliminar la prescripción penal de los delitos sexuales, lamentablemente, en el Código Penal Federal, solo logramos en 2021 erradicarla para los delitos cometidos en contra de menores de edad, continuamos luchando por eliminar la prescripción también para víctimas mayores de edad.
Continuaremos luchando por eliminar la prescripción penal de los delitos sexuales, pero no solo lo haremos desde el ámbito legislativo, por ese motivo hemos creado nuestra “Iniciativa Medusa”, que tiene la finalidad de darle voz a las victimas de estos delitos para crear conciencia en la sociedad. Si deseas saber como puedes participar ingresa al siguiente sitio: http://fundacionlexpromx.com.mx/iniciativa-medusa/
Creemos que combatir los delitos sexuales es tarea de todas y todos, debemos hablar del tema, reconocer el problema, crear conciencia para entonces, poder resolverlo.